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 Normativa >> Ley 8778 >> Fecha 16/10/2009 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 8778 - Articulo 29
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Artículo 29
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ARTÍCULO 29.- Aplicación supletoria

 

En todo lo no regulado en la presente Ley y en lo que corresponda, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código Municipal.


 

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