SECCIÓN V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11
Entrada en Vigor y Duración
El
presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la
última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía
diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación
interna, y tendrá una duración indefinida.
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