ARTÍCULO 13
Solución de Controversias
Cualquier
diferencia derivada de la aplicación o interpretación del presente instrumento
será solucionada por las Partes de común acuerdo. En el caso de una diferencia
de carácter comercial, ésta se resolverá de conformidad con los procedimientos
establecidos en el Capítulo 19 del Tratado de Libre Comercio vigente entre las
Partes.
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