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 Normativa >> Tratados Internacionales 8789 >> Fecha 18/11/2009 >> Articulo 13
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Normativa - Tratados Internacionales 8789 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13

 

Solución de Controversias

 

Cualquier diferencia derivada de la aplicación o interpretación del presente instrumento será solucionada por las Partes de común acuerdo. En el caso de una diferencia de carácter comercial, ésta se resolverá de conformidad con los procedimientos establecidos en el Capítulo 19 del Tratado de Libre Comercio vigente entre las Partes.


 

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