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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35642 >> Fecha 25/11/2009 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35642 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 12.—La llegada tardía que exceda de veinte minutos contados a partir de la hora de ingreso estipulada y que, a juicio del superior jerárquico, carezca de justificación, acarreará al servidor la pérdida de media jornada (fracción correspondiente) equiparándose esta falta a la mitad de su ausencia para efectos de sanción.


 

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