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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35642 >> Fecha 25/11/2009 >> Articulo 15
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<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35642 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 15.—En casos muy calificados, no contemplados en el Reglamento Interior de Trabajo de este Ministerio, ni en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, queda a juicio del superior jerárquico justificar ausencias que no sean por enfermedad comprobada, para efectos de evitar sanción disciplinaria, sin que ello signifique obligación al pago del salario.


 

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