Artículo
15.—En casos muy calificados, no contemplados en el Reglamento Interior de
Trabajo de este Ministerio, ni en el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, queda a juicio del superior jerárquico justificar ausencias que no
sean por enfermedad comprobada, para efectos de evitar sanción disciplinaria,
sin que ello signifique obligación al pago del salario.
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