Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35642 >> Fecha 25/11/2009 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35642 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

35642-MEP

 

(Este decreto fue derogado por el 62° del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37439 del 25 de setiembre de 2012)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

 

            En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 19) y 146 de la Constitución Política, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965, Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo 5771-E del 21 de abril de 1976, Ley de Armas y Explosivos, Ley 7530 del 23 de agosto de 1995, Ley General de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994 y Código de Trabajo, Ley 02 del 26 de agosto de 1943.

 

Considerando:

 

            I.—Que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran ese ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

            II.—Que de acuerdo con el artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica corresponde al Presidente de la República, junto al Ministro de ramo, sancionar y promulgar las leyes que permitan garantizar el orden, la tranquilidad y la seguridad en las dependencias públicas e instituciones educativas del país.

            III.—Que en aras de garantizar y clarificar los procedimientos establecidos referentes a la labor que realizan los o las Agentes de Seguridad y Vigilancia en los centros educativos y dependencias públicas a cargo del Ministerio de Educación Pública, se hace ineludible disponer de una normativa específica, que se adapte a la realidad jurídica de estos funcionarios, para la consecución de los objetivos de la educación. Por tanto,

 

DECRETAN:

Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad

y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

            Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto regular la relación de servicio entre los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y el Ministerio de Educación Pública o sus representantes.


 

Ir al inicio de los resultados