Nº
35642-MEP
(Este decreto
fue derogado por el 62° del Reglamento de Servicio para los
Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37439 del 25
de setiembre de 2012)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
EJERCICIO
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que
les confieren los artículos 140, inciso 18) y 19) y 146 de la Constitución
Política, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública,
Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Estatuto de
Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, y
su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de
diciembre de 1954, Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación
Pública, Decreto Ejecutivo Nº 5771-E del 21 de abril
de 1976, Ley de Armas y Explosivos, Ley 7530 del 23 de agosto de 1995, Ley General
de Policía, Ley 7410 del 26 de mayo de 1994 y Código de Trabajo, Ley 02 del 26
de agosto de 1943.
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de
la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos
que integran ese ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del
Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación,
de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.
II.—Que de acuerdo con el artículo 140 de la Constitución
Política de Costa Rica corresponde al Presidente de la República, junto al
Ministro de ramo, sancionar y promulgar las leyes que permitan garantizar el
orden, la tranquilidad y la seguridad en las dependencias públicas e
instituciones educativas del país.
III.—Que en aras de garantizar y clarificar los procedimientos
establecidos referentes a la labor que realizan los o las Agentes de Seguridad
y Vigilancia en los centros educativos y dependencias públicas a cargo del
Ministerio de Educación Pública, se hace ineludible disponer de una normativa
específica, que se adapte a la realidad jurídica de estos funcionarios, para la
consecución de los objetivos de la educación. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de Servicio para los
Agentes de Seguridad
y Vigilancia del Ministerio de
Educación Pública
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento
tiene por objeto regular la relación de servicio entre los y las Agentes de
Seguridad y Vigilancia y el Ministerio de Educación Pública o sus
representantes.