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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35642 >> Fecha 25/11/2009 >> Articulo 21
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<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35642 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 21.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Estatuto de Servicio Civil, en su Reglamento, el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, el Código de Trabajo y en esta normativa.


 

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