Artículo
22.—Se considerará llegada tardía la presentación al trabajo después de diez
minutos de la hora señalada para el comienzo de labores.
Las
llegadas tardías injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario,
se harán efectivas de forma inmediata en el caso de la amonestación verbal y
escrita. En los demás casos se deberá cumplir los procedimientos señalados en
el Título Primero del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y el presente
reglamento, se sancionarán en la siguiente forma:
a) Por cuatro, amonestación escrita.
b) Por cinco, suspensión de un día.
c) Por seis, suspensión del trabajo por dos días.
d) Hasta por ocho, suspensión de una semana.
e) Hasta por diez, suspensión por quince días.
f) Por más de diez, despido sin responsabilidad patronal.
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