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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35642 >> Fecha 25/11/2009 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35642 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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            Artículo 26.—El abandono de labores en un mismo mes calendario será sancionado en la forma siguiente:

 

a) La primera vez, amonestación verbal.

 

b) La segunda, amonestación escrita.

 

c) La tercera, suspensión sin goce de sueldo por ocho días.

 

d) La cuarta, despido sin responsabilidad patronal.


 

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