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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35642 >> Fecha 25/11/2009 >> Articulo 33
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<<     Artículo 33     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35642 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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            Artículo 33.—El o la Agente de Seguridad y Vigilancia tendrá un lugar adecuado e higiénico para colocar, o guardar sus pertenencias, y para consumir sus alimentos. Asimismo tendrá a su disposición un servicio sanitario durante su jornada laboral.


 

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