CAPÍTULO VII
De las licencias, permisos y
vacaciones
Artículo 39.—El Ministerio de
Educación Pública concederá licencia con goce completo de salario por una
semana, a los o las Agentes de Seguridad y Vigilancia en casos de: nacimiento
de hijos, matrimonio del servidor, fallecimiento de un cónyuge, pariente en
primer grado de consanguinidad.
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