Artículo
40.—Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia gozarán de las licencias y los
subsidios contemplados en la Ley Nº 7756, del 25 de febrero de 1998, Beneficios
para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal, que regula los beneficios
para los responsables de pacientes en fase Terminal.
|