Artículo
45.—En materia de licencias sindicales, el Ministerio de Educación Pública
concederá licencia con goce de salario a los y las Agentes de Seguridad y
Vigilancia para que participen en las actividades programadas por sus
organizaciones sindicales, todo con sujeción y aplicación en lo dispuesto en
los convenios internacionales Nº 87, 98, 135 de la Organización Internacional
del Trabajo, así como la recomendación 143 de la organización de cita y lo
dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil y el Código de Trabajo.
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