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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35642 >> Fecha 25/11/2009 >> Articulo 45
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<<     Artículo 45     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35642 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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            Artículo 45.—En materia de licencias sindicales, el Ministerio de Educación Pública concederá licencia con goce de salario a los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia para que participen en las actividades programadas por sus organizaciones sindicales, todo con sujeción y aplicación en lo dispuesto en los convenios internacionales Nº 87, 98, 135 de la Organización Internacional del Trabajo, así como la recomendación 143 de la organización de cita y lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil y el Código de Trabajo.


 

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