Artículo
47.—Los superiores jerárquicos deberán observar expresamente los artículos 29 y
32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, sobre el procedimiento para
determinar el período de vacaciones de los y las Agentes de Seguridad y
Vigilancia, así como, para disponer el momento en que éstos los disfruten.
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