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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35642 >> Fecha 25/11/2009 >> Articulo 47
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<<     Artículo 47     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35642 - Articulo 47
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Artículo 47    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 47.—Los superiores jerárquicos deberán observar expresamente los artículos 29 y 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, sobre el procedimiento para determinar el período de vacaciones de los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia, así como, para disponer el momento en que éstos los disfruten.


 

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