Artículo 49.—En el procedimiento de
cálculo de las cincuenta semanas continuas que originan el derecho a la
vacación anual, se deberá computar: el tiempo laborado en otras instituciones
públicas, las incapacidades, los permisos con goce de salario, así como, el
tiempo efectivamente laborado, de conformidad con el Reglamento Interior de
Trabajo del Ministerio de Educación Pública. No deberá incluirse, en el cómputo
para el disfrute pleno de los días de vacaciones que corresponden al Agente de
Seguridad y Vigilancia, los días descanso, feriados y asuetos. Para efecto de
cómputo de vacaciones se tomará en cuenta todo el tiempo servido en la Administración
Pública.
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