Artículo
55.—El cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo estará a cargo de una
Comisión de Salud Ocupacional del Centro de Trabajo, que tendrán por finalidad
investigar las causas de los riegos profesionales, así como proponer medidas para
prevenirlos y vigilar que las mismas se cumplan; lo anterior de conformidad con
el Artículo 80 del Reglamento Interior de Trabajo y el 208 del Código de
Trabajo.
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