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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35642 >> Fecha 25/11/2009 >> Articulo 55
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<<     Artículo 55     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35642 - Articulo 55
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Artículo 55    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 55.—El cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo estará a cargo de una Comisión de Salud Ocupacional del Centro de Trabajo, que tendrán por finalidad investigar las causas de los riegos profesionales, así como proponer medidas para prevenirlos y vigilar que las mismas se cumplan; lo anterior de conformidad con el Artículo 80 del Reglamento Interior de Trabajo y el 208 del Código de Trabajo.


 

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