BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
La
Junta Directiva
en el Art. 27 sesión 11.583 del 20 de noviembre del 2009 aprobó de conformidad
con el siguiente texto:
(Nota
de Sinalevi: El texto de este Reglamento fue reformado parcialmente y
reproducido su texto en forma íntegra, en sesión N° 11866
del 15
de octubre del 2013, y
publicado en La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2013, por lo que se
reproduce a continuación:)
REGLAMENTO
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO
SEXUAL
EN EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAPÍTULO
I
Objetivos
y Definiciones
Artículo
1º—Objetivos:
Los objetivos de la política contra el hostigamiento sexual son los siguientes:
a) Crear
un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el
ámbito del Banco Nacional, así como un procedimiento interno que lo sancione.
b) Promover
las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre colaboradores y
colaboradoras de la institución, independientemente de su posición jerárquica;
y su relación con los y las personas estudiantes, pasantes, meritorias,
practicantes, clientes, proveedoras y usuarias de los servicios que presta la
entidad. Lo anterior con el fin particular de asegurar un ambiente de trabajo
y/o estudio libre de hostigamiento sexual.
c) Generar
ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que potencien la expresión
de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional,
laboral y de estudio, de manera tal que se creen los espacios para su plena
realización personal y laboral.
d) Evitar
cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las
condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo, y el estado de
bienestar general de las personas.
e) Dar
a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual
constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una
forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por
otra condición social, que coloque a las personas en una situación de
vulnerabilidad en las relaciones laborales.
f) Dar
a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a prevenir,
investigar y sancionar dicha práctica.
g) Establecer
a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice
el derecho de la persona, hombre o mujer, víctima de hostigamiento sexual a
denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el
debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine
la responsabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de
la sanción y su efectivo cumplimiento.
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