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 Normativa >> Reglamento 11583 >> Fecha 20/11/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 11583 - Articulo 1
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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva en el Art. 27 sesión 11.583 del 20 de noviembre del 2009 aprobó de conformidad con el siguiente texto:

(Nota de Sinalevi: El texto de este Reglamento fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra, en sesión N° 11866 del 15 de octubre del 2013, y publicado en La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2013, por lo que se reproduce a continuación:)

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO

SEXUAL EN EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Objetivos y Definiciones

Artículo 1º—Objetivos: Los objetivos de la política contra el hostigamiento sexual son los siguientes:

a)  Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito del Banco Nacional, así como un procedimiento interno que lo sancione.

b) Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre colaboradores y colaboradoras de la institución, independientemente de su posición jerárquica; y su relación con los y las personas estudiantes, pasantes, meritorias, practicantes, clientes, proveedoras y usuarias de los servicios que presta la entidad. Lo anterior con el fin particular de asegurar un ambiente de trabajo y/o estudio libre de hostigamiento sexual.

c)  Generar ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional, laboral y de estudio, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.

d) Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo, y el estado de bienestar general de las personas.

e)  Dar a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloque a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.

f)  Dar a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.

g)  Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona, hombre o mujer, víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la responsabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.

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