SUPERINTENCIA DE TELECOMUNICACIONES
(Esta
norma fue revocada por el punto 1 de la resolución N° RCS-078 del 6 de mayo de
2015, "Actualización de los requisitos para presentar una solicitud de autorización e información que debe incluirse en la notificación de ampliación de servicios y zonas de cobertura")
RCS-588-2009.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.—San José, a las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009.
“Revocación
parcial de oficio de la Resolución RSC-016-2009
de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009”
Resultando:
I.—Que el
artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley número 8642, establece
que requerirán de autorización las personas físicas o jurídicas que: a) Operen
y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del
espectro radioeléctrico, b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles
al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se
encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se
utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización
correspondiente, c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no
requieran uso del espectro radioeléctrico.
II.—Que
el artículo 23 la Ley 8642 y el artículo 37 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET, modificado mediante
Decreto Ejecutivo número 34916-MINAET, establece que las autorizaciones serán
otorgadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) previa
solicitud del interesado.
III.—Que
el artículo 38 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece
que los requisitos para presentar las solicitudes de autorización son: a)
Nombre, dirección, números de teléfono y de facsímil
y dirección de correo electrónico del solicitante de la autorización, b)
Documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica y financiera, c)
Zonas o áreas geográficas en las que se pretende la prestación del servicio, d)
Plazo estimado para instalación de equipos e iniciación del servicio, e)
Descripción y especificaciones técnicas del proyecto, f) Programa de cobertura
geográfica, g) Declaración jurada en donde el interesado asume las condiciones
establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los
servicios de telecomunicaciones, cuando corresponda.
IV.—Que mediante resolución del Consejo de la SUTEL
RCS-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009, se establecieron los
requisitos de admisibilidad aplicables a las solicitudes de autorización para
la operación de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, así como para la operación de cafés Internet.
V.—Que
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, en el artículo
152 inciso 1), establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones
de oportunidad, conveniencia o mérito. Asimismo, el artículo 153 inciso 2) del
mismo cuerpo legal establece que la revocación podrá fundarse en una distinta
valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o
del interés público afectado.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, número 7593, le corresponde a la SUTEL regular, aplicar, vigilar
y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
II.—Que
en este sentido, habiéndose recibido y analizado al día de hoy diferentes
solicitudes de autorización para la operación de redes o prestación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, existe la necesidad de
desarrollar los requisitos de admisibilidad incluidos en la RCS-016-2009 con el
fin que esta Superintendencia pueda cumplir cabalmente con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes en materia de telecomunicaciones.
III.—Que asimismo, resulta importante para los regulados
tener claridad de los requisitos de admisibilidad que serán solicitados por una
institución para tramitar su gestión.
IV.—Que por otra parte, la resolución del Consejo de la SUTEL
número RCS-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009, en cuanto a
los requisitos de admisibilidad para las solicitudes de autorizaciones para
prestar servicios de Internet en la modalidad de “Café Internet”, ha resultado
satisfactoria y le ha permitido a esta Superintendencia ejercer sus funciones
correctamente.
V.—Que
de conformidad con los considerandos que anteceden, lo procedente es revocar la
RCS-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009, únicamente en cuanto
a los requisitos de admisibilidad aplicables a las solicitudes de autorización
para la operación de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, tal y como se dispone. Por tanto,
Al amparo de lo
dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número
34765-MINAET, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley
número 7593, y la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227;
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
I.—Revocar
de oficio el punto I de la parte dispositiva de la resolución del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones RSC-016-2009,
de las 14:00 horas del 11 de febrero del 2009.