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 Normativa >> Resolución 588 >> Fecha 30/11/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 588 - Articulo 1
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SUPERINTENCIA DE TELECOMUNICACIONES

SUPERINTENCIA DE TELECOMUNICACIONES

(Esta norma fue revocada por el punto 1 de la resolución N° RCS-078 del 6 de mayo de 2015, "Actualización de los requisitos para presentar una solicitud de autorización e información que debe incluirse en la notificación de ampliación de servicios y zonas de cobertura")

RCS-588-2009.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 2:25 horas del 30 de noviembre de 2009.

“Revocación parcial de oficio de la Resolución RSC-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009”

 

Resultando:

 

I.—Que el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley número 8642, establece que requerirán de autorización las personas físicas o jurídicas que: a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico, b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente, c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.

II.—Que el artículo 23 la Ley 8642 y el artículo 37 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo número 34916-MINAET, establece que las autorizaciones serán otorgadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) previa solicitud del interesado.

III.—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que los requisitos para presentar las solicitudes de autorización son: a) Nombre, dirección, números de teléfono y de facsímil y dirección de correo electrónico del solicitante de la autorización, b) Documentación que acredite su capacidad jurídica, técnica y financiera, c) Zonas o áreas geográficas en las que se pretende la prestación del servicio, d) Plazo estimado para instalación de equipos e iniciación del servicio, e) Descripción y especificaciones técnicas del proyecto, f) Programa de cobertura geográfica, g) Declaración jurada en donde el interesado asume las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, cuando corresponda.

IV.—Que mediante resolución del Consejo de la SUTEL RCS-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009, se establecieron los requisitos de admisibilidad aplicables a las solicitudes de autorización para la operación de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, así como para la operación de cafés Internet.

V.—Que la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, en el artículo 152 inciso 1), establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. Asimismo, el artículo 153 inciso 2) del mismo cuerpo legal establece que la revocación podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, le corresponde a la SUTEL regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.

II.—Que en este sentido, habiéndose recibido y analizado al día de hoy diferentes solicitudes de autorización para la operación de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, existe la necesidad de desarrollar los requisitos de admisibilidad incluidos en la RCS-016-2009 con el fin que esta Superintendencia pueda cumplir cabalmente con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de telecomunicaciones.

III.—Que asimismo, resulta importante para los regulados tener claridad de los requisitos de admisibilidad que serán solicitados por una institución para tramitar su gestión.

IV.—Que por otra parte, la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009, en cuanto a los requisitos de admisibilidad para las solicitudes de autorizaciones para prestar servicios de Internet en la modalidad de “Café Internet”, ha resultado satisfactoria y le ha permitido a esta Superintendencia ejercer sus funciones correctamente.

V.—Que de conformidad con los considerandos que anteceden, lo procedente es revocar la RCS-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009, únicamente en cuanto a los requisitos de admisibilidad aplicables a las solicitudes de autorización para la operación de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, tal y como se dispone. Por tanto,

Al amparo de lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley número 7593, y la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227;

 

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE

TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

 

I.—Revocar de oficio el punto I de la parte dispositiva de la resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones RSC-016-2009, de las 14:00 horas del 11 de febrero del 2009.


 

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