RESOLUCIONES
R-DC-66-2009.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del quince
de octubre de dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que los
artículos 183 y 184 de la Constitución Política establecen a la Contraloría General
como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la
Hacienda Pública y le asigna los deberes y atribuciones que prescribe la
Constitución Política y las leyes.
2º—Que
el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº
7428, designa a esta institución como el Órgano Rector del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para
emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio
para los sujetos pasivos de su control y fiscalización.
3º—Que
el artículo 28 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, Nº 8422, desarrollado en el artículo 78 del Reglamento a
esa Ley, Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J, establece que el director, el jefe o
encargado de la unidad de recursos humanos o de la oficina de personal de cada
órgano o entidad pública debe de informar a la Contraloría General de la
República, sobre los funcionarios sujetos a la declaración jurada.
4º—Que
el artículo 62 del citado Reglamento determina que las unidades de recursos
humanos deben mantener permanentemente actualizada la base de datos de la
Contraloría General de la República.
5º—Que
la Contraloría General de la República diseñó el Sistema de Declaraciones
Juradas de Bienes (SDJB), el cual está conformado, entre otros, por el “Módulo
de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos” y se
encuentra disponible en su página Web, en la dirección electrónica www.cgr.go.cr, el cual es una herramienta informática que
le permite a esas unidades ingresar toda la información que se requiere sobre
los funcionarios de cada institución obligados a rendir declaración jurada
sobre su situación patrimonial.
6º—Que
dicho Sistema se constituye en una base de datos automatizada que le posibilita
al órgano contralor un ejercicio más eficiente de las atribuciones que le
asigna la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, para el cumplimiento de los fines prescritos por esa Ley y,
consecuentemente, para la vigilancia de la Hacienda Pública, por lo que resulta
indispensable que todas las unidades de recursos humanos utilicen ese Sistema y
mantengan actualizada la información que les compete sobre los declarantes de
sus respectivas instituciones.
7º—Que
el artículo 80 del Reglamento antes indicado señala que es deber de las
auditorías internas fiscalizar la labor encomendada a las unidades de recursos
humanos u oficinas de personal de los órganos, entes y empresas públicas en la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en
relación con informar a la Contraloría General de la República sobre los
funcionarios sujetos a presentar declaración jurada de su situación patrimonial,
lo que también implica verificar la exactitud y veracidad de la información
registrada en el Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de
Recursos Humanos. Por tanto:
RESUELVE:
I.—Emitir
las siguientes
“DIRECTRICES
GENERALES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD
DE
UTILIZAR EL MÓDULO DE DECLARACIONES JURADAS
PARA
USO DE LAS UNIDADES DE RECURSOS HUMANOS”
D-4-2009-DC-DFOE
1º—Ámbito de
aplicación. Las presentes Directrices serán aplicables al director, jefe o
encargado de la unidad de recursos humanos o de la oficina de personal, o al
responsable de la gestión del recurso humano, de cada órgano o entidad pública,
que deben cumplir con la obligación de informar a la Contraloría General de la
República, sobre los funcionarios sujetos a presentar declaración jurada sobre
su situación patrimonial.
Se aplicarán
igualmente a las unidades de auditoría internas en lo que corresponda.
2º—Obligatoriedad
de utilizar el Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de
Recursos Humanos. Será obligatorio para las unidades de recursos
humanos, las oficinas de personal o el responsable de la gestión del recurso
humano de cada órgano o entidad pública, utilizar el “Módulo de Declaraciones
Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos”, como único medio para
informar a la Contraloría General de la República sobre los servidores sujetos
a presentar declaración jurada de su situación patrimonial, con el fin de
cumplir con el deber estipulado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
3º—Plazo para
incorporar la información en el Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las
Unidades de Recursos Humanos. Las unidades de recursos humanos, las
oficinas de personal o el responsable de la gestión del recurso humano de cada
órgano o entidad pública deben incorporar la información correspondiente en el
“Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos”,
en un plazo máximo de ocho días hábiles, contado a partir del nombramiento (ingreso
o ascenso) del servidor, o de la declaratoria definitiva de elección del
funcionario emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, según corresponda.
Dicho plazo también
aplica para informar sobre el cese, por cualquier circunstancia, del funcionario
que ocupa un cargo que exige presentar la declaración jurada de su situación
patrimonial.
Lo anterior, no
exime a esas unidades, oficinas o encargados de informar por escrito a esos
funcionarios, en ese plazo, sobre su deber de cumplir con la presentación de la
declaración jurada de su situación patrimonial.
4º—Designación y
comunicación de responsables del registro de la información, definición de
usuarios y asignación de claves de acceso. El director, jefe o encargado de
la unidad de recursos humanos, de la oficina de personal o el responsable de la
gestión del recurso humano de cada órgano o institución, deberá designar y
comunicar mediante nota formal a la Contraloría General de la República, los
nombres de los funcionarios responsables del registro de la información en el
Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos,
en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del rige de esta
Resolución.
En la comunicación se
deberá indicar los siguientes datos del funcionario o los funcionarios
designados: el nombre, el número de cédula, la cuenta de correo electrónico, el
número de teléfono de trabajo y el puesto que ocupa en la organización.
La Unidad de
Servicios de Información de este órgano contralor proporcionará la
identificación del usuario y asignará la clave de acceso al sistema, las cuales
son de uso personal y exclusivo del funcionario designado, quien asumirá la
responsabilidad por el uso indebido de éstas.
En los casos en que
se sustituya a uno de estos funcionarios, indistintamente de la causa, también
deberá comunicarlo a la Contraloría General de la República en el mismo plazo
indicado, contado a partir del momento en que se produzca la sustitución.
El órgano o entidad
pública que ya cuente con funcionarios designados para registrar la
información, deberá ratificar la designación y comunicarla a esta Contraloría
General de la República, dentro del mismo plazo establecido en este apartado.
La comunicación se
hará por los medios que permitan la identificación del remitente y garanticen
la seguridad de la comunicación, según lo determine la referida Unidad de
Servicios de Información
5º—Deber de
fiscalización de las unidades de auditoría interna. Las unidades de
auditoría interna deberán fiscalizar que las unidades de recursos humanos u
oficinas de personal de los órganos, entes y empresas públicas, estén
cumpliendo a cabalidad con el deber de registrar la información, lo cual
implica cerciorarse de la veracidad de los datos registrados y que el mismo se
realice en el plazo establecido por la ley.
El titular de las
unidades de auditoría interna solicitará a la Contraloría General de la
República el respectivo rol de consulta, para lo cual se seguirá el mismo procedimiento
establecido para la designación y comunicación de responsables del registro de
información en Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de
Recursos Humanos.
6º—Capacitación
y apoyo. La Contraloría General de la República proporcionará a los
funcionarios públicos correspondientes, por los medios que designe, la
capacitación para el adecuado uso del Módulo de Declaraciones Juradas para uso
de las Unidades de Recursos Humanos.