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 Normativa >> Resolución 66 >> Fecha 15/10/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 66 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

RESOLUCIONES

 

R-DC-66-2009.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del quince de octubre de dos mil nueve.

 

Considerando:

 

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política establecen a la Contraloría General como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la Hacienda Pública y le asigna los deberes y atribuciones que prescribe la Constitución Política y las leyes.

2º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, designa a esta institución como el Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio para los sujetos pasivos de su control y fiscalización.

3º—Que el artículo 28 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, desarrollado en el artículo 78 del Reglamento a esa Ley, Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J, establece que el director, el jefe o encargado de la unidad de recursos humanos o de la oficina de personal de cada órgano o entidad pública debe de informar a la Contraloría General de la República, sobre los funcionarios sujetos a la declaración jurada.

4º—Que el artículo 62 del citado Reglamento determina que las unidades de recursos humanos deben mantener permanentemente actualizada la base de datos de la Contraloría General de la República.

5º—Que la Contraloría General de la República diseñó el Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes (SDJB), el cual está conformado, entre otros, por el “Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos” y se encuentra disponible en su página Web, en la dirección electrónica www.cgr.go.cr, el cual es una herramienta informática que le permite a esas unidades ingresar toda la información que se requiere sobre los funcionarios de cada institución obligados a rendir declaración jurada sobre su situación patrimonial.

6º—Que dicho Sistema se constituye en una base de datos automatizada que le posibilita al órgano contralor un ejercicio más eficiente de las atribuciones que le asigna la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, para el cumplimiento de los fines prescritos por esa Ley y, consecuentemente, para la vigilancia de la Hacienda Pública, por lo que resulta indispensable que todas las unidades de recursos humanos utilicen ese Sistema y mantengan actualizada la información que les compete sobre los declarantes de sus respectivas instituciones.

7º—Que el artículo 80 del Reglamento antes indicado señala que es deber de las auditorías internas fiscalizar la labor encomendada a las unidades de recursos humanos u oficinas de personal de los órganos, entes y empresas públicas en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en relación con informar a la Contraloría General de la República sobre los funcionarios sujetos a presentar declaración jurada de su situación patrimonial, lo que también implica verificar la exactitud y veracidad de la información registrada en el Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos. Por tanto:

 

RESUELVE:

 

I.—Emitir las siguientes

 

“DIRECTRICES GENERALES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD

DE UTILIZAR EL MÓDULO DE DECLARACIONES JURADAS

PARA USO DE LAS UNIDADES DE RECURSOS HUMANOS”

 

D-4-2009-DC-DFOE

1º—Ámbito de aplicación. Las presentes Directrices serán aplicables al director, jefe o encargado de la unidad de recursos humanos o de la oficina de personal, o al responsable de la gestión del recurso humano, de cada órgano o entidad pública, que deben cumplir con la obligación de informar a la Contraloría General de la República, sobre los funcionarios sujetos a presentar declaración jurada sobre su situación patrimonial.

Se aplicarán igualmente a las unidades de auditoría internas en lo que corresponda.

2º—Obligatoriedad de utilizar el Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos. Será obligatorio para las unidades de recursos humanos, las oficinas de personal o el responsable de la gestión del recurso humano de cada órgano o entidad pública, utilizar el “Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos”, como único medio para informar a la Contraloría General de la República sobre los servidores sujetos a presentar declaración jurada de su situación patrimonial, con el fin de cumplir con el deber estipulado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

3º—Plazo para incorporar la información en el Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos. Las unidades de recursos humanos, las oficinas de personal o el responsable de la gestión del recurso humano de cada órgano o entidad pública deben incorporar la información correspondiente en el “Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos”, en un plazo máximo de ocho días hábiles, contado a partir del nombramiento (ingreso o ascenso) del servidor, o de la declaratoria definitiva de elección del funcionario emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, según corresponda.

Dicho plazo también aplica para informar sobre el cese, por cualquier circunstancia, del funcionario que ocupa un cargo que exige presentar la declaración jurada de su situación patrimonial.

Lo anterior, no exime a esas unidades, oficinas o encargados de informar por escrito a esos funcionarios, en ese plazo, sobre su deber de cumplir con la presentación de la declaración jurada de su situación patrimonial.

4º—Designación y comunicación de responsables del registro de la información, definición de usuarios y asignación de claves de acceso. El director, jefe o encargado de la unidad de recursos humanos, de la oficina de personal o el responsable de la gestión del recurso humano de cada órgano o institución, deberá designar y comunicar mediante nota formal a la Contraloría General de la República, los nombres de los funcionarios responsables del registro de la información en el Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del rige de esta Resolución.

En la comunicación se deberá indicar los siguientes datos del funcionario o los funcionarios designados: el nombre, el número de cédula, la cuenta de correo electrónico, el número de teléfono de trabajo y el puesto que ocupa en la organización.

La Unidad de Servicios de Información de este órgano contralor proporcionará la identificación del usuario y asignará la clave de acceso al sistema, las cuales son de uso personal y exclusivo del funcionario designado, quien asumirá la responsabilidad por el uso indebido de éstas.

En los casos en que se sustituya a uno de estos funcionarios, indistintamente de la causa, también deberá comunicarlo a la Contraloría General de la República en el mismo plazo indicado, contado a partir del momento en que se produzca la sustitución.

El órgano o entidad pública que ya cuente con funcionarios designados para registrar la información, deberá ratificar la designación y comunicarla a esta Contraloría General de la República, dentro del mismo plazo establecido en este apartado.

La comunicación se hará por los medios que permitan la identificación del remitente y garanticen la seguridad de la comunicación, según lo determine la referida Unidad de Servicios de Información

5º—Deber de fiscalización de las unidades de auditoría interna. Las unidades de auditoría interna deberán fiscalizar que las unidades de recursos humanos u oficinas de personal de los órganos, entes y empresas públicas, estén cumpliendo a cabalidad con el deber de registrar la información, lo cual implica cerciorarse de la veracidad de los datos registrados y que el mismo se realice en el plazo establecido por la ley.

El titular de las unidades de auditoría interna solicitará a la Contraloría General de la República el respectivo rol de consulta, para lo cual se seguirá el mismo procedimiento establecido para la designación y comunicación de responsables del registro de información en Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos.

6º—Capacitación y apoyo. La Contraloría General de la República proporcionará a los funcionarios públicos correspondientes, por los medios que designe, la capacitación para el adecuado uso del Módulo de Declaraciones Juradas para uso de las Unidades de Recursos Humanos.


 

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