Nº 35641-MP-MIVAH
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS
MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 65, incisos 3) y 18) del artículo
140 y 146 de la Constitución Política y el artículo 34, párrafo final, de la
Ley de Planificación Urbana.
Considerando:
1º—Que el Estado,
por medio del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y según acuerdo de su
Junta Directiva número dos de la sesión número dieciséis-dos mil cinco del diez
de marzo del año dos mil cinco, procedió a otorgar financiamiento de corto
plazo para el desarrollo y construcción de viviendas de interés social, en el
proyecto de vivienda denominado “Vista Hermosa”, desarrollado por la empresa
Construcciones Modulares de Costa Rica S. A.
2º—Que
a la fecha, las obras físicas del proyecto de vivienda Vista Hermosa se
encuentran construidas y las viviendas habitadas por sus beneficiarios,
mediante contratos de comodato pero no ha sido posible llevar a cabo la
segregación del inmueble y la consiguiente formalización de escrituras
individuales de propiedad a nombre de cada familia beneficiaria por la negativa
de la Municipalidad de Oreamuno a visar el plano
mosaico y los planos individuales correspondientes a cada lote.
3º—Que
la Sala Constitucional dictó el voto número quinientos noventa-cero nueve del
veintiuno de enero del dos mil nueve, el cual en su parte dispositiva señala en
lo que interesa, lo siguiente: “Testimóniense piezas al Ministerio Público
para que investigue la desobediencia a lo dispuesto en la sentencia número
2007-17407 de 28 de noviembre de 2007, adicionada por auto número 2008-1657 de
1 de febrero de 2008, por parte del Alcalde Municipal de Oreamuno,
Marco Vinicio Redondo Quirós. Se ordena al Gerente General del Banco
Hipotecario de la Vivienda, Ennio
Rodríguez Céspedes, que en respeto de los derechos adquiridos por las familias
beneficiarias del proyecto de vivienda Vista Hermosa, que hayan suscrito el
contrato de comodato de sus viviendas, ninguna sea desalojada de ellas y que
proceda a la formalización de las escrituras
que les otorgan el título definitivo de propiedad, si otra causa no lo impide,
dentro del término de dos meses, contados a partir de la notificación de la
presente resolución; al efecto, aplíquese lo
previsto en el párrafo último del artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana.
Lo anterior, bajo el apercimiento
de que la desobediencia a las órdenes de esta Jurisdicción se encuentra
sancionada penalmente...”. (el
subrayado no consta en el original).
4º—Que
el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana, señala lo
siguiente: “No se aplicarán las disposiciones de éste ni del artículo
precedente a los documentos, actos o contratos, en que sean parte o tengan
interés el Estado en forma directa (Gobierno Central) o las propias
municipalidades donde estuviere ubicado el inmueble”.
5º—Que
es de interés público para el Estado, llevar a cabo la segregación del inmueble
donde se ubica el proyecto de vivienda Vista Hermosa, para dotar a las familias
beneficiarias de sus títulos de propiedad y de esa forma regularizar su
situación jurídica y el suministro de los servicios públicos correspondientes,
por ser tales labores parte inseparable de la solución de los problemas
habitacionales del país. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y DEL
ESTADO
LA
SEGREGACIÓN DEL
INMUEBLE DONDE SE UBICA
EL
PROYECTO DE VIVIENDA VISTA HERMOSA
Artículo 1º—De
conformidad con lo establecido en el artículo treinta y cuatro, párrafo final,
de la Ley de Planificación Urbana, y en el Voto Número quinientos noventa-cero
nueve del veintiuno de enero del dos mil nueve de la Sala Constitucional, se
declara como de interés del Estado la segregación del inmueble donde se ubica
el proyecto de vivienda Vista Hermosa ubicado en la finca del partido de
Cartago, matrícula número cero cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro,
la cual se describe
así: naturaleza: terreno de potrero según el Registro Nacional, pero hoy día es
terreno con cuatrocientas setenta y siete viviendas en el construidas, calles y
aceras públicas, zonas comunales, planta de tratamiento y elementos afines del
proyecto de Vivienda llamado Vista Hermosa; situado: en el distrito primero San
Rafael del cantón siete Oreamuno, de la provincia de
Cartago; linderos, norte, camino público y otros; sur, calle pública y otros;
este, Carlos Alfredo Mora y otros y oeste, camino público y otros; mide: ciento
trece mil novecientos cuarenta y ocho metros con diecisiete decímetros
cuadrados; plano catastrado C-cero tres cinco cinco uno cuatro cero-mil novecientos setenta y
nueve.