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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35641 >> Fecha 20/11/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35641 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35641-MP-MIVAH

Nº 35641-MP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

 

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 65, incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y el artículo 34, párrafo final, de la Ley de Planificación Urbana.

Considerando:

1º—Que el Estado, por medio del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y según acuerdo de su Junta Directiva número dos de la sesión número dieciséis-dos mil cinco del diez de marzo del año dos mil cinco, procedió a otorgar financiamiento de corto plazo para el desarrollo y construcción de viviendas de interés social, en el proyecto de vivienda denominado “Vista Hermosa”, desarrollado por la empresa Construcciones Modulares de Costa Rica S. A.

2º—Que a la fecha, las obras físicas del proyecto de vivienda Vista Hermosa se encuentran construidas y las viviendas habitadas por sus beneficiarios, mediante contratos de comodato pero no ha sido posible llevar a cabo la segregación del inmueble y la consiguiente formalización de escrituras individuales de propiedad a nombre de cada familia beneficiaria por la negativa de la Municipalidad de Oreamuno a visar el plano mosaico y los planos individuales correspondientes a cada lote.

3º—Que la Sala Constitucional dictó el voto número quinientos noventa-cero nueve del veintiuno de enero del dos mil nueve, el cual en su parte dispositiva señala en lo que interesa, lo siguiente: “Testimóniense piezas al Ministerio Público para que investigue la desobediencia a lo dispuesto en la sentencia número 2007-17407 de 28 de noviembre de 2007, adicionada por auto número 2008-1657 de 1 de febrero de 2008, por parte del Alcalde Municipal de Oreamuno, Marco Vinicio Redondo Quirós. Se ordena al Gerente General del Banco Hipotecario de la Vivienda, Ennio Rodríguez Céspedes, que en respeto de los derechos adquiridos por las familias beneficiarias del proyecto de vivienda Vista Hermosa, que hayan suscrito el contrato de comodato de sus viviendas, ninguna sea desalojada de ellas y que proceda a la formalización de las escrituras que les otorgan el título definitivo de propiedad, si otra causa no lo impide, dentro del término de dos meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución; al efecto, aplíquese lo previsto en el párrafo último del artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana. Lo anterior, bajo el apercimiento de que la desobediencia a las órdenes de esta Jurisdicción se encuentra sancionada penalmente...”. (el subrayado no consta en el original).

4º—Que el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana, señala lo siguiente: “No se aplicarán las disposiciones de éste ni del artículo precedente a los documentos, actos o contratos, en que sean parte o tengan interés el Estado en forma directa (Gobierno Central) o las propias municipalidades donde estuviere ubicado el inmueble”.

5º—Que es de interés público para el Estado, llevar a cabo la segregación del inmueble donde se ubica el proyecto de vivienda Vista Hermosa, para dotar a las familias beneficiarias de sus títulos de propiedad y de esa forma regularizar su situación jurídica y el suministro de los servicios públicos correspondientes, por ser tales labores parte inseparable de la solución de los problemas habitacionales del país. Por tanto,

 

DECRETAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y DEL ESTADO

LA SEGREGACIÓN DEL INMUEBLE DONDE SE UBICA

EL PROYECTO DE VIVIENDA VISTA HERMOSA

 

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en el artículo treinta y cuatro, párrafo final, de la Ley de Planificación Urbana, y en el Voto Número quinientos noventa-cero nueve del veintiuno de enero del dos mil nueve de la Sala Constitucional, se declara como de interés del Estado la segregación del inmueble donde se ubica el proyecto de vivienda Vista Hermosa ubicado en la finca del partido de Cartago, matrícula número cero cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro, la cual se describe así: naturaleza: terreno de potrero según el Registro Nacional, pero hoy día es terreno con cuatrocientas setenta y siete viviendas en el construidas, calles y aceras públicas, zonas comunales, planta de tratamiento y elementos afines del proyecto de Vivienda llamado Vista Hermosa; situado: en el distrito primero San Rafael del cantón siete Oreamuno, de la provincia de Cartago; linderos, norte, camino público y otros; sur, calle pública y otros; este, Carlos Alfredo Mora y otros y oeste, camino público y otros; mide: ciento trece mil novecientos cuarenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados; plano catastrado C-cero tres cinco cinco uno cuatro cero-mil novecientos setenta y nueve.


 

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