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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35657 >> Fecha 05/11/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35657 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35657-MP-MINAET

35657-MP-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO

DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) ,18), y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 29 y demás atinentes de la Ley General de Telecomunicaciones 8642 del 4 junio del 2008 y los artículos, 38 y 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones 8660 del 8 de agosto de 2008.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación cuya administración y control corresponden al Estado.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 34125-G del 5 de agosto del 2007, se modificó el Decreto Ejecutivo 33058-MGP del 4 de abril de 2006, el cual extendió el plazo establecido en el artículo 5 del primero en mención para el nombramiento de una comisión mixta que recomendaría al Poder Ejecutivo el estándar digital para la televisión que mejor se ajustara a los intereses del país. No obstante, por diversos motivos dicha comisión no se nombró en el plazo establecido.

IV.—Que de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones 8642 de 4 de junio de 2008, en su artículo 76 inciso a), las facultades otorgadas al Ministerio de Gobernación relacionadas con la aplicación de la Ley de Radio 1758 del 19 de junio de 1954, se delegaron al Ministerio de Ambiente y Energía. Asimismo, mediante el artículo 48 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones 8660, se modificó el artículo 23 de la Ley General de la Administración Pública, en su inciso h), creándose la cartera ministerial de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

V.—Que de conformidad con el artículo 44 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992 y Ratificado por nuestro país mediante Ley 8100 del 4 de abril de 2001, es necesario que cada Estado tome las previsiones necesarias para el uso racional, eficiente y económico del espectro radioeléctrico. Así mismo y de conformidad con la resolución 224 CMR-07 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se estableció que los Estados deben fomentar la transición de la televisión análoga a la digital a fin de propiciar otros servicios de telecomunicaciones. En razón de lo anterior, es un deber de la Administración promover la implementación del sistema de Televisión Digital, que asegure a los radiodifusores y usuarios contar con los últimos adelantos tecnológicos, así como garantizar que el Estado pueda disponer de bandas de frecuencias para la aplicación de los servicios móviles internacionales (IMT) conforme se establece en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, una vez lograda la transición definitiva al sistema de televisión digital.

VI.—Que es necesario prestar una cuidadosa atención a la planificación del espectro en el proceso de implementación del sistema de televisión digital, así como las implicaciones tecnológicas, industriales y sociales derivadas de ésta, para que una vez lograda la transición definitiva al nuevo sistema digital, se optimice el espectro de forma tal que permita atribuir los segmentos conforme lo establece el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Razón por la cual se hace necesario la conformación de una comisión que analice tales aspectos y recomiende al Poder Ejecutivo, a fin de que se adopte el sistema que mejor se adecúe a las necesidades del país. Por tanto,

Decretan:

 

CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL MIXTA PARA

ANALIZAR E INFORMAR AL RECTOR DEL SECTOR DE

TELECOMUNICACIONES EL POSIBLE ESTÁNDAR

APLICABLE AL PAÍS E IMPLICACIONES

TECNOLÓGICAS, INDUSTRIALES,

COMERCIALES Y SOCIALES DE

LA TRANSICIÓN DE LA

TELEVISIÓN ANÁLOGA

A LA DIGITAL

 

Artículo 1º—Deróguese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 33058-MGP del 4 de abril de 2006 y su reforma establecida mediante Decreto Ejecutivo 34125-G del 5 de agosto del 2007.


 

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