Nº
35657-MP-MINAET
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO
DE
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) ,18), y 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1, 27 inciso 1 y
28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 29 y demás
atinentes de la Ley General de Telecomunicaciones Nº
8642 del 4 junio del 2008 y los artículos, 38 y 39 de la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo
reglamentar las leyes de la República.
II.—Que el espectro radioeléctrico es
un bien demanial propiedad
de la Nación cuya administración y control corresponden al Estado.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 34125-G del 5 de agosto del 2007, se modificó el
Decreto Ejecutivo Nº 33058-MGP del 4 de abril de
2006, el cual extendió el plazo establecido en el artículo 5 del primero en
mención para el nombramiento de una comisión mixta que recomendaría al Poder
Ejecutivo el estándar digital para la televisión que mejor se ajustara a los
intereses del país. No obstante, por diversos motivos dicha comisión no se
nombró en el plazo establecido.
IV.—Que
de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones Nº
8642 de 4 de junio de 2008, en su artículo 76 inciso a), las facultades
otorgadas al Ministerio de Gobernación relacionadas con la aplicación de la Ley
de Radio Nº 1758 del 19 de junio de 1954, se
delegaron al Ministerio de Ambiente y Energía. Asimismo, mediante el artículo
48 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones Nº 8660, se modificó el
artículo 23 de la Ley General de la Administración Pública, en su inciso h),
creándose la cartera ministerial de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
V.—Que
de conformidad con el artículo 44 del Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992 y Ratificado
por nuestro país mediante Ley 8100 del 4 de abril de 2001, es necesario que
cada Estado tome las previsiones necesarias para el uso racional, eficiente y
económico del espectro radioeléctrico. Así mismo y de conformidad con la
resolución 224 CMR-07 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se estableció
que los Estados deben fomentar la transición de la televisión análoga a la
digital a fin de propiciar otros servicios de telecomunicaciones. En razón de
lo anterior, es un deber de la Administración promover la implementación del
sistema de Televisión Digital, que asegure a los radiodifusores y usuarios
contar con los últimos adelantos tecnológicos, así como garantizar que el
Estado pueda disponer de bandas de frecuencias para la aplicación de los
servicios móviles internacionales (IMT) conforme se establece en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, una vez lograda la transición definitiva
al sistema de televisión digital.
VI.—Que es necesario prestar una
cuidadosa atención a la planificación del espectro en el proceso de
implementación del sistema de televisión digital, así como las implicaciones
tecnológicas, industriales y sociales derivadas de ésta, para que una vez
lograda la transición definitiva al nuevo sistema digital, se optimice el
espectro de forma tal que permita atribuir los segmentos conforme lo establece
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Razón por la cual se hace necesario la conformación de una
comisión que analice tales aspectos y recomiende al Poder Ejecutivo, a fin de
que se adopte el sistema que mejor se adecúe
a las necesidades del país. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL MIXTA PARA
ANALIZAR E INFORMAR AL RECTOR DEL SECTOR DE
TELECOMUNICACIONES EL POSIBLE ESTÁNDAR
APLICABLE AL PAÍS E IMPLICACIONES
TECNOLÓGICAS, INDUSTRIALES,
COMERCIALES Y SOCIALES DE
LA TRANSICIÓN DE LA
TELEVISIÓN ANÁLOGA
A LA DIGITAL
Artículo
1º—Deróguese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 33058-MGP del 4 de abril de 2006 y su reforma establecida
mediante Decreto Ejecutivo Nº 34125-G del 5 de agosto
del 2007.