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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 15
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Artículo 15
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            Artículo 15.—De las funciones de la Dirección de Planificación. Serán funciones de la Dirección de Planificación las siguientes:

 

a. Fortalecer, consolidar y ejecutar el sistema de planificación sectorial e institucional y los procesos técnicos respectivos, regido por los principios de eficiencia, transparencia, participación solidaria y rendición de cuentas.

 

b. Apoyar la toma de decisiones prioritarias, estratégicas y oportunas por parte del Despacho Ministerial, Viceministros y de los directores/as nacionales y regionales en materia de ordenamiento y planificación del ambiente y de los recursos naturales administrados por el MINAE(*), incluyendo la necesaria vinculación con los presupuestos asignados anualmente.

 

c. Promover y velar por la articulación de proyectos de cooperación internacional con las áreas de acción sustantiva y prioritaria del MINAE(*), todo ello enmarcado en las políticas, estrategias y planes ministeriales de largo, mediano y corto plazo. Así como velar por su incorporación en los planes operativos institucionales y sectoriales.

 

d. Apoyar y colaborar con la consecución de los objetivos establecidos para el Sistema Nacional de Planificación (Ley 5525 de 18 de mayo de 1974), Ley General de Control Interno y Ley de las Contralorías de Servicio.

 

e. Liderar la elaboración de las memorias institucionales y del sector.

 

f.  Rescatar, fortalecer y mantener el rol estratégico de la Dirección de Planificación dentro de la organización ministerial y sectorial.

 

g. Implementar un sistema de planificación con proyección en todo el territorio nacional que integre y consolide los esfuerzos de las diferentes instancias que conforman el Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el MINAE(*).

 

h. Velar por la modernización y mejoramiento continuo del sistema de planificación institucional y sectorial.

 

i.  Liderar, supervisar y emitir criterio sobre los estudios técnicos relacionados con las reestructuraciones y modernizaciones de las dependencias del MINAE(*), sus órganos desconcentrados e instituciones del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en el ámbito de los lineamientos y macroproceso del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

 

j.  Brindar asesoría y apoyo técnico a las distintas instancias del sector, ministeriales, centralizadas y regionalizadas.

 

k. Promover y fortalecer los mecanismos de coordinación sectorial, intersectorial, intraministerial e interinstitucional en materia de planificación sectorial e institucional.

 

l.  Analizar la viabilidad de los compromisos internacionales expresados en proyectos de cooperación enmarcados en las prioridades establecidas en los planes ministeriales de corto, mediano y largo plazo.

 

m.    Impulsar la filosofía con respecto a la rendición de cuentas a nivel de los funcionarios del MINAE(*), a la luz de la Constitución Política, Ley General de Control Interno y demás legislación ligada al tema.

 

n. Promover la creación de una contraloría de servicios, adecuada a los nuevos conceptos modernos, ligada a la rendición de cuentas a que nos debemos con los habitantes de la república.

 

o. Mantener una comunicación y coordinación permanentes con las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Planificación.

 

p. Servir como órgano asesor del Ministro, Viceministros, jerarcas institucionales del sector y nivel gerencial administrativo del MINAE(*).


(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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