Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

            Artículo 25.—De las funciones de la Dirección Marino Costera. Serán funciones de la Dirección Marino Costera las siguientes:

            a.         Asesorar y apoyar al Ministerio de Ambiente y Energía(*) y los otros entes gubernamentales encargados de su administración, en la promoción, planificación y desarrollo sostenible de los recursos marinos y marino costeros.

            b.         Proponer al Ministerio de Ambiente y Energía(*) las políticas y directrices para el uso sostenible de los recursos marinos y marino-costeros.

            c.         Elaborar la Estrategia Nacional de los recursos marinos y marino-costeros que está dirigida al uso sustentable de los mismos y su plan de acción.

            d.         Promover y dar seguimiento a la implementación de la Estrategia Nacional de los recursos marinos y marino-costeros y su plan de acción.

            e.         Coordinar la Comisión Interdisciplinaria Marino Costera de la Zona Económica Exclusiva, y dar seguimiento a los acuerdos tomados.

            f.          Colaborar con las instancias gubernamentales y no gubernamentales en la búsqueda de recursos financieros para el manejo de los recursos marinos y marino-costeros.

            g.         Coordinar la ayuda de expertos para la preparación de documentos técnicos sobre diversos aspectos relacionados con la materia.

            h.         Dar seguimiento a la aplicación de los diferentes tratados internacionales ratificados por el país que tengan relación con recursos marinos y marino-costeros.

            i.          Los demás que sobre la materia le señale el Ministro de Ambiente y Energía(*).

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo 36437 del 24 de enero del 2011)

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

 

Ir al inicio de los resultados