Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

         Artículo 30.—De la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio. Refiérase a Ley Nº 5100, del 15 de noviembre de 1972 que Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional Manuel Antonio) y a la Ley de Reforma del inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 5100, y sus reformas y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio Nº 8133 del 19 de setiembre de 2001.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)
Ir al inicio de los resultados