Artículo
30.—De la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel
Antonio. Refiérase a Ley Nº 5100, del 15 de noviembre de 1972 que Declara
Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (Ahora Parque Nacional
Manuel Antonio) y a la Ley de Reforma del inciso a) del artículo 3º de la Ley
Nº 5100, y sus reformas y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo
Nacional Playas de Manuel Antonio Nº 8133 del 19 de setiembre de 2001.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
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