Artículo 33.—De la
Dirección de Geología y Minas. Refiérase al Código de
Minería, Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982 y a la Ley Orgánica del
Ministerio de Ambiente y Energía(*), Nº 7152 del 5 de junio de 1990.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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