Artículo 41.—De las
funciones de la Dirección
de Agua. Serán funciones de la
Dirección de Agua las siguientes:
a. Formular, proponer y dar seguimiento a las
políticas de gestión de los recursos hídricos.
b. Elaborar el
Balance Hídrico Nacional.
c. Elaborar,
promover al Ministro el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos
Hídricos y el seguimiento a su implementación.
d. Elaboración y actualización
del Reglamento de Clasificación de Cuerpos de Agua Superficial.
e. Realizar la Clasificación Nacional
de Acuíferos y Áreas de Recarga Acuífera del país y el inventario de todos los
acuíferos, áreas de recarga y nacientes del país.
f. Elaborar y
mantener actualizado el inventario de fuentes de contaminación y sistema de
monitoreo de la calidad de agua.
g. Operar y
mantener actualizado el Sistema Nacional de información sobre el recurso.
h. Admitir,
tramitar y emitir las recomendaciones al Ministro sobre solicitudes de
concesión de aprovechamientos de aguas.
i. Admitir,
tramitar y resolver sobre solicitudes de obra en cauce y drenaje agrícola.
j. Admitir,
tramitar y resolver sobre solicitudes de permisos de perforación del subsuelo
para la exploración y explotación de aguas subterráneas y asignar el número de
pozo respectivo.
k. Admitir,
tramitar y pronunciarse sobre las gestiones de tipos fuentes de cuerpos de agua
y tipo de flujo.
l. Atender las
denuncias y controversias en materia de recurso hídrico, resolverlas conforme
lo dispuesto en la legislación.
m. Control y seguimiento de
las concesiones de aprovechamiento de aguas y otras autorizaciones.
n. Control y
seguimiento de las empresas perforadoras y permisos de perforación.
o. Apoyo y
asesoría a los Inspectores Cantonales de Agua.
p. Mantener y
operar el Registro Nacional de Concesiones y Aprovechamiento de Aguas y Cauces.
q. Mantener y
operar el registro de Sociedades de Usuarios de Agua y el de Empresas
Perforadoras.
r. Coordinar con
otras instituciones según corresponda, la elaboración de los estudios técnicos
para la determinación y establecimiento de reservas hidráulicas, zonas de
regulación del aprovechamiento y protección de agua subterránea y superficial,
zonas de reserva de agua, zonas de recarga y descarga acuífera así como
formular y proponer al Ministro el decreto ejecutivo para la declaración y
políticas de gestión del recurso hídrico en estas zonas.
s. Desarrollar
investigación en materia de recurso hídrico tanto superficial como subterráneo.
t. Elaborar las
normas técnicas para la asignación del recurso y el aprovechamiento de los
cauces.
u. Promover y
coordinar según corresponda, los programas de monitoreo para la evaluación
hidrológica del recurso hídrico superficial y subterráneo.
v. Realizar la
gestión de cobro de los instrumentos económicos como el canon de
aprovechamiento de aguas, el canon ambiental por vertidos y otros que se
promulguen.
w. Elaborar,
ejecutar y evaluar su presupuesto anual con recursos provenientes de cánones,
presupuesto nacional y otras fuentes.
x. Elaborar con el
apoyo de otras unidades del MINAE(*), los informes
financieros y administrativos que soliciten las autoridades competentes.
y. Llevar a cabo
el control financiero del gasto.
z. Las que la Ley de Aguas Nº 276 y otras normas legales atribuyan.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
36437 del 24 de enero del 2011)
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)