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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 41
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Artículo 41
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        Artículo 41.—De las funciones de la Dirección de Agua. Serán funciones de la Dirección de Agua las siguientes:

        a. Formular, proponer y dar seguimiento a las políticas de gestión de los recursos hídricos.

        b. Elaborar el Balance Hídrico Nacional.

        c. Elaborar, promover al Ministro el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y el seguimiento a su implementación.

        d. Elaboración y actualización del Reglamento de Clasificación de Cuerpos de Agua Superficial.

        e. Realizar la Clasificación Nacional de Acuíferos y Áreas de Recarga Acuífera del país y el inventario de todos los acuíferos, áreas de recarga y nacientes del país.

        f.  Elaborar y mantener actualizado el inventario de fuentes de contaminación y sistema de monitoreo de la calidad de agua.

        g. Operar y mantener actualizado el Sistema Nacional de información sobre el recurso.

        h. Admitir, tramitar y emitir las recomendaciones al Ministro sobre solicitudes de concesión de aprovechamientos de aguas.

        i.  Admitir, tramitar y resolver sobre solicitudes de obra en cauce y drenaje agrícola.

        j.  Admitir, tramitar y resolver sobre solicitudes de permisos de perforación del subsuelo para la exploración y explotación de aguas subterráneas y asignar el número de pozo respectivo.

        k. Admitir, tramitar y pronunciarse sobre las gestiones de tipos fuentes de cuerpos de agua y tipo de flujo.

        l.  Atender las denuncias y controversias en materia de recurso hídrico, resolverlas conforme lo dispuesto en la legislación.

        m. Control y seguimiento de las concesiones de aprovechamiento de aguas y otras autorizaciones.

        n. Control y seguimiento de las empresas perforadoras y permisos de perforación.

        o. Apoyo y asesoría a los Inspectores Cantonales de Agua.

        p. Mantener y operar el Registro Nacional de Concesiones y Aprovechamiento de Aguas y Cauces.

        q. Mantener y operar el registro de Sociedades de Usuarios de Agua y el de Empresas Perforadoras.   

        r.  Coordinar con otras instituciones según corresponda, la elaboración de los estudios técnicos para la determinación y establecimiento de reservas hidráulicas, zonas de regulación del aprovechamiento y protección de agua subterránea y superficial, zonas de reserva de agua, zonas de recarga y descarga acuífera así como formular y proponer al Ministro el decreto ejecutivo para la declaración y políticas de gestión del recurso hídrico en estas zonas.

        s. Desarrollar investigación en materia de recurso hídrico tanto superficial como subterráneo.

        t.  Elaborar las normas técnicas para la asignación del recurso y el aprovechamiento de los cauces.

        u. Promover y coordinar según corresponda, los programas de monitoreo para la evaluación hidrológica del recurso hídrico superficial y subterráneo.

        v.  Realizar la gestión de cobro de los instrumentos económicos como el canon de aprovechamiento de aguas, el canon ambiental por vertidos y otros que se promulguen.

        w. Elaborar, ejecutar y evaluar su presupuesto anual con recursos provenientes de cánones, presupuesto nacional y otras fuentes.

        x. Elaborar con el apoyo de otras unidades del MINAE(*), los informes financieros y administrativos que soliciten las autoridades competentes.

        y. Llevar a cabo el control financiero del gasto.

        z. Las que la Ley de Aguas 276 y otras normas legales atribuyan.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo 36437 del 24 de enero del 2011)

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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