Artículo
45.—De la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles. Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, del 20 de
diciembre de 2001.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
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