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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 45
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Artículo 45
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           Artículo 45.—De la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles. Refiérase al Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, del 20 de diciembre de 2001.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)
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