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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 46
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Artículo 46
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            Artículo 46.—De las funciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles. Serán funciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles las siguientes:

        a. Recibir y tramitar las solicitudes y recomendar al Ministro el otorgamiento de permisos de construcción, remodelación y funcionamiento de los establecimientos donde se encuentran estaciones de servicio de combustibles, tanques de almacenamiento de combustibles, estaciones marinas, estaciones de servicio para abastecer aeronaves y distribuidores sin punto fijo de venta.

        b. Recibir, tramitar y recomendar al jerarca del MINAE(*) que se otorgue la autorización para brindar el servicio público de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos.

        c. Recomendar al jerarca del MINAE(*), las suspensiones y cancelaciones de las autorizaciones otorgadas.

        d. Regular, fiscalizar y controlar lo relativo al transporte y comercialización de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los aspectos de seguridad e higiene en la operación y funcionamiento de estos transportes.

        e. Establecer y aplicar un sistema de evaluación para las instalaciones de autoconsumo y en las instalaciones de almacenamiento y distribución de productos derivados de hidrocarburos.

        f.  Establecer un sistema de evaluación para el equipo de transporte de combustibles.

        g. Atención de las denuncias ambientales que estén relacionadas con derivados de hidrocarburos.

        h. Tramitar el procedimiento administrativo para determinar si procede la recomendación de suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento, tanto de los establecimientos como de los vehículos que suministran combustibles derivados de hidrocarburos, cuando estos cuentan con autorización del MINAE(*).

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo 36437 del 24 de enero del 2011)

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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