Artículo
49.—De las funciones de la Dirección de Energía. Serán funciones de
la Dirección de Energía las siguientes:
a.
Promover y administrar la legislación sobre conservación y uso racional
de la energía, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar
por su cumplimiento.
b.
Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter
obligatorio, relativas al uso racional y la protección de la energía.
c.
Promover la investigación científica y tecnológica relacionada con la
energía.
d.
Promover y administrar la legislación sobre exploración, explotación,
distribución, protección, manejo y procesamiento de la energía.
e. Tramitar y
otorgar los permisos y concesiones relacionados con la energía.
f.
Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico en materia de energía.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero
del 2011)
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