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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 49
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Artículo 49
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        Artículo 49.—De las funciones de la Dirección de Energía. Serán funciones de la Dirección de Energía las siguientes:

            a. Promover y administrar la legislación sobre conservación y uso racional de la energía, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento.

            b. Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y la protección de la energía.

            c. Promover la investigación científica y tecnológica relacionada con la energía.

            d. Promover y administrar la legislación sobre exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de la energía.

        e. Tramitar y otorgar los permisos y concesiones relacionados con la energía.

            f.  Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico en materia de energía.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

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