CAPÍTULO IV
Viceministerio de
Telecomunicaciones
Artículo 50.—Del
Viceministerio de Telecomunicaciones. El Viceministerio de
Telecomunicaciones tendrá como objetivo el coadyuvar con el Ministro Rector, en
la conducción política en el nivel ministerial y sectorial del área de su
especialidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas
en los programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.
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