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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 50
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Artículo 50
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CAPÍTULO IV

 

Viceministerio de Telecomunicaciones

 

            Artículo 50.—Del Viceministerio de Telecomunicaciones. El Viceministerio de Telecomunicaciones tendrá como objetivo el coadyuvar con el Ministro Rector, en la conducción política en el nivel ministerial y sectorial del área de su especialidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.


 

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