Artículo
51.—De las funciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones. Serán funciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones las siguientes:
a. Coordinar, promover, fomentar y desarrollar las telecomunicaciones
en Costa Rica, transformando a este sector en motor para el desarrollo
económico y social del país.
b. Ordenar, orientar, dirigir, vigilar, programar, planificar y
coordinar la actividad de las instituciones de su sector con la administración
central y el resto de la administración descentralizada, con el fin de
satisfacer los intereses generales, de fiscalizar y rendir cuentas sobre los
fondos públicos de que se les dota para el cumplimiento de sus fines, imponiéndoles
las metas y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas.
c. Asegurar la unidad de acción, una gestión administrativa armónica y
coherente y el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos públicos
asignados a los dirigidos.
d. Ejercer control tutelar preventivo o sucesivo, cuando lo disponga
expresamente la ley, mediante autorizaciones o aprobaciones, sobre los actos
dictados por los entes.
e. Las que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.
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