Artículo
58.—De las funciones de la Dirección de Recursos
Humanos. Serán funciones de la Dirección de Recursos Humanos las siguientes:
a. Planificar, coordinar y organizar el recurso humano ministerial en
congruencia con las necesidades ministeriales, para lograr el cumplimiento de
los objetivos y metas institucionales y sectoriales.
b. Gerenciar, administrar y planificar las demandas de recursos humanos
de acuerdo con la política ministerial y el ordenamiento legal vigente.
c. Desarrollar, planear, dirigir y supervisar los programas de
desarrollo del recurso humano en las áreas de capacitación, dotación,
incentivos, reclutamiento, clasificación de puestos, manuales e instrumentos de
gestión, entre otros.
d. Planificar las necesidades de recurso humano de los diferentes
niveles ministeriales.
e. Supervisar las oficinas auxiliares de recursos humanos en los
diferentes niveles ministeriales.
f. Colaborar y asesorar en la resolución de conflictos o controversias
de tipo laboral.
g. Emitir instrucciones técnicas relativas a la materia de su
competencia.
h. Suministrar la información necesaria para los sistemas de
información que operen ministerialmente.
i. Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva y
el nivel superior.
|