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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 58
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Artículo 58
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            Artículo 58.—De las funciones de la Dirección de Recursos Humanos. Serán funciones de la Dirección de Recursos Humanos las siguientes:

 

a. Planificar, coordinar y organizar el recurso humano ministerial en congruencia con las necesidades ministeriales, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.

 

b. Gerenciar, administrar y planificar las demandas de recursos humanos de acuerdo con la política ministerial y el ordenamiento legal vigente.

 

c. Desarrollar, planear, dirigir y supervisar los programas de desarrollo del recurso humano en las áreas de capacitación, dotación, incentivos, reclutamiento, clasificación de puestos, manuales e instrumentos de gestión, entre otros.

 

d. Planificar las necesidades de recurso humano de los diferentes niveles ministeriales.

 

e. Supervisar las oficinas auxiliares de recursos humanos en los diferentes niveles ministeriales.

 

f.  Colaborar y asesorar en la resolución de conflictos o controversias de tipo laboral.

 

g. Emitir instrucciones técnicas relativas a la materia de su competencia.

 

h. Suministrar la información necesaria para los sistemas de información que operen ministerialmente.

 

i.  Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva y el nivel superior.


 

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