Artículo 59.—De
las funciones del Departamento de Servicios Generales. Serán funciones del
Departamento de Servicios Generales las siguientes:
a. Gerenciar, administrar, planificar, coordinar y supervisar todas las
labores técnicas y administrativas relacionadas con la administración de la
flota automotor y maquinaria institucional.
b. Planificar, coordinar, controlar y supervisar en los diferentes
niveles ministeriales, las actividades relacionadas con el transporte,
comunicaciones, conserjería, vigilancia y ornato, mantenimiento, vigilancia y
seguridad, movimiento de activos, entre otros.
c. Planificar, coordinar, supervisar la prestación o contratación
administrativa de servicios técnicos y operativos en los diferentes niveles
ministeriales en materia de infraestructura física (construcción, remodelación,
equipamiento e instalaciones), incluyendo labores de consultoría y diseño,
administración de contratos y mantenimiento preventivo y correctivo y
supervisión, necesarios para el desarrollo del trabajo ministerial.
d. Ejecutar y supervisar las tareas de reproducción de documentos
ministeriales.
e. Administrar los equipos de radio, centrales telefónicas, servicio de
llamadas internacionales y servicio de información interna.
f. Planificar las necesidades en los diferentes niveles ministeriales.
g. Supervisar las oficinas auxiliares de servicios generales en los
diferentes niveles ministeriales.
h. Emitir instrucciones técnicas relativas a la materia de su
competencia.
i. Suministrar la información que se requiera para los sistemas de
información que operen ministerialmente.
j. Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor y el nivel superior.