TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones finales
Artículo 63.—De la autoridad de policía. Todos los
funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía(*), que ejercen funciones de
control en los diferentes campos de su competencia, debidamente identificados
como tales, tienen autoridad de policía, por lo que están facultados para
inspeccionar, detener, transitar, ingresar, retener, tomar muestras para
análisis, supervisar investigaciones o desarrollarlas.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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