TÍTULO ll
CAPÍTULO
I
Estructura orgánica
Artículo 6º—Organización.
Para los efectos de este reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía(*) está integrado por los siguientes órganos y
dependencias:
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Son
órganos superiores del Ministerio, en orden jerárquico los siguientes:
1. Despacho del Ministro
a. Auditoría Interna
b. Dirección de
Asesoría Jurídica
c. Departamento
de Prensa y Relaciones Públicas
d. Dirección de
Planificación
d.1. Departamento de
Planificación Institucional
d.2. Departamento de Planificación Sectorial
d.3. Departamento de Seguimiento y Evaluación
d.4. Departamento de Control Interno
e. Dirección de Tecnología de la Información
e.1. Departamento de
Telemática y Soporte Técnico
e.2. Departamento de Sistemas de Información
e.3. Centro de Documentación
e.4. Centro Nacional de Información Geoambiental
f. Dirección de Cooperación Internacional
g. Contraloría
Ambiental
(*) 2. Despacho del Viceministro de Ambiente
que en adelante se denominará Viceministerio de Ambiente, conformado por las
siguientes dependencias:
a- Dirección
Marino Costera.
b- Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
c- Parque Marino del Pacífico.
d- Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.
e- Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
f- Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional
Playas de Manuel Antonio.
g- Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón.
(*)(Así reformado el punto
2) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36437 del 24 de enero del 2011)
3. Despacho del Viceministro de Energía
que en adelante se denominará Viceministerio de Energía, conformado por las
siguientes dependencias:
a- Dirección
de Geología y Minas.
b- Tribunal Ambiental Administrativo.
c- Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
d- Instituto Meteorológico Nacional.
e- Dirección de Gestión de Calidad Ambiental.
f- Dirección de Aguas.
g- Dirección de Cambio Climático.
h- Oficina Costarricense de Implementación
Conjunta
i- Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustible.
j- Dirección General de Hidrocarburos.
k- Dirección de Energía.
(*)(Así reformado el punto
3) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36437 del 24 de enero del 2011)
4. Despacho del Viceministro de Telecomunicaciones que en adelante se
denominará Viceministerio de Telecomunicaciones, conformado por las siguientes
dependencias:
a. Dirección de Espectro Radioeléctrico.
b. Dirección de
Redes y Sistemas de Telecomunicaciones.
c. Dirección de
Planeación.
d. Dirección de
Normas y Procedimientos.
5. Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, conformada por las siguientes
dependencias:
a. Proveeduría Institucional
b. Dirección
Financiero Contable
c. Dirección de
Recursos Humanos
c.1.Consultorio Médico
c.2. Salud Ocupacional
d.
Departamento de Servicios Generales
e. Contraloría de Servicios