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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 21
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Artículo 21
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            Artículo 21.—Del cargo del Contralor Ambiental. Refiérase al Capítulo XX de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995.

 

            Su tarea será vigilar la aplicación correcta de los objetivos de dicha Ley y de las que, por su naturaleza le correspondan.


 

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