Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1

TÍTULO III

 

CAPÍTULO I

 

Viceministros

 

            Artículo 22.—Del cumplimiento de las funciones de los Viceministros (as). Coadyuvar con el Ministro Rector, en la conducción política en el nivel ministerial y sectorial del área de su especialidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan Nacional de Desarrollo.


 

Ir al inicio de los resultados