TÍTULO III
CAPÍTULO I
Viceministros
Artículo 22.—Del
cumplimiento de las funciones de los Viceministros (as). Coadyuvar con el
Ministro Rector, en la conducción política en el nivel ministerial y sectorial
del área de su especialidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos y
metas propuestas en los programas ministeriales y el Plan Nacional de
Desarrollo.
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