Artículo
25.—De las funciones de la Dirección Marino
Costera. Serán funciones de la Dirección Marino Costera las siguientes:
a. Asesorar y apoyar al Ministerio
de Ambiente y Energía(*) y los otros entes
gubernamentales encargados de su administración, en la promoción, planificación
y desarrollo sostenible de los recursos marinos y marino costeros.
b. Proponer al Ministerio de Ambiente y Energía(*)
las políticas y directrices para el uso sostenible de los recursos marinos y
marino-costeros.
c. Elaborar la Estrategia Nacional de los recursos marinos y
marino-costeros que está dirigida al uso sustentable de los mismos y su plan de
acción.
d. Promover y dar seguimiento a la implementación de la Estrategia Nacional
de los recursos marinos y marino-costeros y su plan de acción.
e. Coordinar la Comisión
Interdisciplinaria Marino Costera de la Zona Económica
Exclusiva, y dar seguimiento a los acuerdos tomados.
f. Colaborar con las instancias gubernamentales y no
gubernamentales en la búsqueda de recursos financieros para el manejo de los recursos
marinos y marino-costeros.
g. Coordinar la ayuda de expertos para la preparación de
documentos técnicos sobre diversos aspectos relacionados con la materia.
h. Dar seguimiento a la aplicación de los diferentes tratados
internacionales ratificados por el país que tengan relación con recursos
marinos y marino-costeros.
i. Los demás que sobre la materia le señale el Ministro de
Ambiente y Energía(*).
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
36437 del 24 de enero del 2011)
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)