Artículo
39.—De las funciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental.
Serán funciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental las
siguientes:
a.
Coordinar la implementación de un sistema de coordinación
interinstitucional para la protección del medio ambiente (SIPA).
b.
Validar normas técnicas y regulaciones de calidad ambiental que tengan
por finalidad evitar la contaminación del agua, el aire y el suelo.
c.
Dirigir el establecimiento de mecanismos y procedimientos de control
ambiental.
d.
Coordinar el diseño e implementación de mecanismos de abatimiento de la
contaminación.
e.
Promover mecanismos de autorregulación voluntaria y sistemas de
mejoramiento del desempeño ambiental de los agentes productivos, así como el
uso de instrumentos económicos en la gestión ambiental.
f.
Supervisar el diseño y ejecución de programas y proyectos de producción
más limpia.
g.
Coordinar y supervisar el eficiente desempeño de las oficinas y
departamentos de la DIGECA en procura de una mejora continua de la calidad
ambiental.
h.
Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministro en el área de
calidad ambiental.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero
del 2011)
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