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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 39
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Artículo 39
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           Artículo 39.—De las funciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental. Serán funciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental las siguientes:

            a. Coordinar la implementación de un sistema de coordinación interinstitucional para la protección del medio ambiente (SIPA).

            b. Validar normas técnicas y regulaciones de calidad ambiental que tengan por finalidad evitar la contaminación del agua, el aire y el suelo.

            c. Dirigir el establecimiento de mecanismos y procedimientos de control ambiental.

            d. Coordinar el diseño e implementación de mecanismos de abatimiento de la contaminación.

            e. Promover mecanismos de autorregulación voluntaria y sistemas de mejoramiento del desempeño ambiental de los agentes productivos, así como el uso de instrumentos económicos en la gestión ambiental.

            f.  Supervisar el diseño y ejecución de programas y proyectos de producción más limpia.

            g. Coordinar y supervisar el eficiente desempeño de las oficinas y departamentos de la DIGECA en procura de una mejora continua de la calidad ambiental.

            h. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministro en el área de calidad ambiental.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)

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