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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 51
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Artículo 51
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            Artículo 51.—De las funciones del Viceministerio de Telecomunicaciones. Serán funciones del Viceministerio de Telecomunicaciones las siguientes:

 

a. Coordinar, promover, fomentar y desarrollar las telecomunicaciones en Costa Rica, transformando a este sector en motor para el desarrollo económico y social del país.

 

b. Ordenar, orientar, dirigir, vigilar, programar, planificar y coordinar la actividad de las instituciones de su sector con la administración central y el resto de la administración descentralizada, con el fin de satisfacer los intereses generales, de fiscalizar y rendir cuentas sobre los fondos públicos de que se les dota para el cumplimiento de sus fines, imponiéndoles las metas y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas.

 

c. Asegurar la unidad de acción, una gestión administrativa armónica y coherente y el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos públicos asignados a los dirigidos.

 

d. Ejercer control tutelar preventivo o sucesivo, cuando lo disponga expresamente la ley, mediante autorizaciones o aprobaciones, sobre los actos dictados por los entes.

 

e. Las que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.


 

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