TÍTULO lV
CAPÍTULO ÚNICO
De la Oficialía Mayor
Artículo 53.—De la Oficialía Mayor-Dirección
Ejecutiva. Serán funciones de la Oficialía Mayor-Dirección
Ejecutiva las siguientes:
a. Coordinar en conjunto con el Ministro y Viceministros del MINAE(*) las actividades administrativas ministeriales que
permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en
materia administrativa en los niveles: superior, gerencial, ejecutivo y
regional, en congruencia con las estrategias y programas establecidos, para el
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.
b. Coordinar y organizar la política administrativa institucional, las
actividades y desempeño de las unidades administrativas que conforman las áreas
de apoyo administrativo, en congruencia con las estrategias y programas
establecidos, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales y sectoriales.
c. Desarrollar lineamientos e indicadores de desempeño administrativo.
d. Instrumentar, promover y dar seguimiento a las políticas en materia
de administración y desarrollo de personal, de adquisición, control y
salvaguarda de los recursos materiales, de la prestación de servicios generales
para el mantenimiento de los bienes y eventos, del mantenimiento del parque
vehicular, del señalamiento de inmuebles públicos y el
desarrollo organizacional, del control del gasto de servicios básicos y
contraloría de servicios.
e. Ejercer la representación del Ministerio, con fundamento en el
artículo 103 de la Ley
General de la Administración Pública.
f. Integrar las actividades administrativas de los niveles gerenciales
y regionales.
g. Ejercer como superior inmediato para efectos administrativos, de los
funcionarios ubicados en el nivel ejecutivo.
h. Asesorar, organizar, colaborar y apoyar en la realización de
programas, proyectos y acciones para la implementación de las estrategias.
i. Dar control, seguimiento y fiscalización a las políticas,
lineamientos, directrices y estrategias.
j. Las funciones que sean asignadas por el Ministro o Viceministros.
k. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que
correspondan a la materia.