Artículo
5º—Abreviaturas. En el presente reglamento se utilizarán las siguientes
abreviaturas:
AI: Auditoría Interna
CA: Contralor Ambiental
CENIGA: Centro Nacional de Información Geoambiental
COMCURE: Comisión de Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta
del Río Reventazón
CONAGEBIO: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.
DE: Dirección de Energía
DA: Dirección de Agua
DAJ: Dirección de Asesoría Jurídica
DCC: Dirección de Cambio Climático
DCRI Dirección de Cooperación Internacional
DGH: Dirección General de Hidrocarburos
DGM: Dirección de Geología y Minas
DMC: Dirección Marino Costero
DPLA Dirección de Planificación
DP Dirección de Planificación
DGTCC: Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles
DTI: Dirección de Tecnología de la Información
DIGECA: Dirección de Gestión de Calidad
Ambiental
FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal
IMN: Instituto Meteorológico Nacional
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía(*)
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
OCIC: Oficina Costarricense de Implementación
Conjunta
PMP: Parque Marino del Pacifico
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de
Conservación
TAA: Tribunal Ambiental Administrativo