Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 63
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 63     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 63
Ir al final de los resultados
Artículo 63
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

TÍTULO VI

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

Disposiciones finales

 

            Artículo 63.—De la autoridad de policía. Todos los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía(*), que ejercen funciones de control en los diferentes campos de su competencia, debidamente identificados como tales, tienen autoridad de policía, por lo que están facultados para inspeccionar, detener, transitar, ingresar, retener, tomar muestras para análisis, supervisar investigaciones o desarrollarlas.


(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

 

Ir al inicio de los resultados