CAPÍTULO II
Órganos Superiores de la Administración
Artículo 7º—Del Despacho del
Ministro. Es el órgano jerárquico de todo el personal y de los asuntos
técnicos, operativos y administrativos del Ministerio.
El
Ministro es el representante legal del MINAE(*) para
todos los efectos, correspondiéndole el ejercicio de las competencias que le
atribuye el ordenamiento jurídico, y es el titular de la cartera y superior de
las dependencias y órganos que indiquen la legislación vigente y el presente
reglamento.
El
Ministro de Ambiente y Energía(*), es el rector en
Ambiente y Energía (*) de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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