CAPÍTULO IV
Trámite de la solicitud
Artículo 11.—Examen de forma de
la solicitud.
1. Al admitirse la solicitud se le asignará un número de presentación y
se consignará la fecha de presentación y el número de la solicitud en cada uno
de sus folios y en los documentos que se adjunten. La Oficina llevará un
Registro de solicitudes donde se asentarán estos datos por estricto orden de
ingreso.
2. La Oficina examinará la solicitud en cuanto a la forma, para
comprobar que contiene todos sus elementos.
3. Si la solicitud es claramente inadmisible, los documentos que
constituyan la solicitud serán devueltos al solicitante y la tasa de solicitud le
será reembolsada en un 50%.
4. Si la solicitud está incompleta o no es conforme, la Oficina pedirá
al solicitante que la corrija en un plazo de 30 días hábiles contados a partir
de la fecha de recepción de la notificación. Toda solicitud que no haya sido
corregida en el plazo concedido será archivada mediante una resolución que se
notificará al solicitante. Si la solicitud es archivada por omisiones de forma
no habrá derecho al reembolso de las tasas pagadas.
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