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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO IV

 

Trámite de la solicitud

 

            Artículo 11.—Examen de forma de la solicitud.

 

1. Al admitirse la solicitud se le asignará un número de presentación y se consignará la fecha de presentación y el número de la solicitud en cada uno de sus folios y en los documentos que se adjunten. La Oficina llevará un Registro de solicitudes donde se asentarán estos datos por estricto orden de ingreso.

 

2. La Oficina examinará la solicitud en cuanto a la forma, para comprobar que contiene todos sus elementos.

 

3. Si la solicitud es claramente inadmisible, los documentos que constituyan la solicitud serán devueltos al solicitante y la tasa de solicitud le será reembolsada en un 50%.

 

4. Si la solicitud está incompleta o no es conforme, la Oficina pedirá al solicitante que la corrija en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. Toda solicitud que no haya sido corregida en el plazo concedido será archivada mediante una resolución que se notificará al solicitante. Si la solicitud es archivada por omisiones de forma no habrá derecho al reembolso de las tasas pagadas.


 

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