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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 14
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Artículo 14
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            Artículo 14.—Oposición. Una vez publicada la solicitud, cualquiera que estime que no se debería otorgar el certificado de obtentor al solicitante podrá presentar a la Oficina, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación, la oposición. Esta, deberá estar debidamente fundamentada y acompañada de las pruebas correspondientes.

 

            En el caso que se presente una oposición, la Oficina lo comunicará al solicitante para que pueda responder a los alegatos en un plazo de treinta días posteriores a su notificación.

 

            Transcurrido el plazo para presentar oposiciones sin haberlas interpuesto o para responder los alegatos se procederá al examen de fondo. En la resolución de rechazo o admisión la Oficina resolverá la oposición.


 

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