Artículo 14.—Oposición. Una
vez publicada la solicitud, cualquiera que estime que no se debería otorgar el
certificado de obtentor al solicitante podrá presentar a la Oficina, en el
plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación, la oposición.
Esta, deberá estar debidamente fundamentada y acompañada de las pruebas
correspondientes.
En
el caso que se presente una oposición, la Oficina lo comunicará al solicitante
para que pueda responder a los alegatos en un plazo de treinta días posteriores
a su notificación.
Transcurrido
el plazo para presentar oposiciones sin haberlas interpuesto o para responder
los alegatos se procederá al examen de fondo. En la resolución de rechazo o
admisión la Oficina resolverá la oposición.
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