Artículo 16.—Examen de fondo de
la variedad. La Oficina examinará la solicitud en cuanto a su fondo a fin
de comprobar, sobre la base de las informaciones suministradas en la solicitud,
que la variedad es nueva y que se cumplen los requisitos estipulados en la Ley
y el reglamento.
Si
el examen revela un obstáculo para la concesión del derecho de obtentor, la
solicitud será rechazada. Esta decisión puede ser objeto de recurso en virtud
del artículo 35 del presente Reglamento.
Sin
embargo, si el examen de fondo de la variedad revela que la denominación
propuesta no es utilizable se procederá de conformidad con lo indicado en el
párrafo final del artículo 20.
|