Artículo
17.—Verificación técnica de la variedad. La Oficina verificará los datos
aportados por el solicitante a efecto de:
a) Comprobar que la variedad pertenece al taxón botánico anunciado.
b) Determinar que la variedad es distinta, homogénea y estable.
c) Cuando se haya comprobado que la variedad cumple las mencionadas
condiciones, establecer la descripción oficial de la variedad.
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