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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 17
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Artículo 17
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            Artículo 17.—Verificación técnica de la variedad. La Oficina verificará los datos aportados por el solicitante a efecto de:

 

a) Comprobar que la variedad pertenece al taxón botánico anunciado.

 

b) Determinar que la variedad es distinta, homogénea y estable.

 

c) Cuando se haya comprobado que la variedad cumple las mencionadas condiciones, establecer la descripción oficial de la variedad.


 

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