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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35677-MAG

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

            En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 28 de abril de 1978; la Ley de Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, Ley Nº 8635 del 21 de abril del 2008 y la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales, Ley Nº 8631 del 06 de marzo del 2008, y;

 

Considerando:

 

            1º—Que la Constitución Política consagra en el artículo 47 el derecho de todo autor, inventor, productor o comerciante al disfrute temporal de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca, nombre comercial, con arreglo a la Ley.

            2º—Que la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales Nº 8631 debe contar con un Reglamento para la implementación del sistema de protección de variedades vegetales, en cumplimiento de los fines y objetivos dispuestos en esta ley.

            3º—Que la protección a las obtenciones vegetales representa un estímulo al esfuerzo de los obtentores que promoverá el desarrollo de nuevas variedades vegetales, capaces de atender problemas específicos de nuestra actividad agropecuaria.

            4º—Que la aplicación de derechos de propiedad intelectual propiciará un clima favorable para la inversión en investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales.

            5º—Que la ejecución de esta legislación de derechos de propiedad intelectual contribuye al desarrollo de la industria nacional de semillas.

            6º—Que la aplicación del régimen de protección permitirá utilizar en Costa Rica variedades extranjeras que sean beneficiosas y dar a sus obtentores las mismas garantías que puedan tener los nacionales.

            7º—Que el país ha asumido compromisos internacionales en los que se establecen responsabilidades en cuanto a la existencia de normativa nacional para la aplicación de derechos de propiedad intelectual en variedades vegetales.

            8º—Que la gran mayoría de los países con los que Costa Rica mantiene un intercambio comercial en materia de semillas cuentan con regímenes homólogos de protección para las obtenciones vegetales.

            9º—Que es necesario satisfacer una demanda creciente a nivel nacional en el campo de la protección de variedades.

            10.—Que el productor nacional se verá beneficiado al contar con una mayor oferta de variedades que contribuyan al mejoramiento de su productividad.

            11.—Que el establecimiento y ejecución de la normativa para la protección de los derechos de los obtentores de nuevas variedades, conlleva un impacto positivo para el país al contribuir al mejoramiento del nivel competitivo del sector agropecuario. Por tanto,

 

DECRETAN:

Reglamento a la Ley de Protección

de las Obtenciones Vegetales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

            Artículo 1º—Objeto. La presente normativa tiene por objeto reglamentar la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales Nº 8631, publicada en La Gaceta número 56 del 19 de marzo del 2008. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponde a la Oficina Nacional de Semillas.


 

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