Artículo
21.—Producto de la cosecha. Se requiere la autorización del titular del
derecho para la reproducción, la multiplicación, producción, preparación para
esos fines, oferta en venta, venta o cualquier otra comercialización,
exportación o importación, así como posesión de la semilla de la variedad
protegida; realizados respecto del producto de la cosecha, incluidas las
plantas enteras y partes de plantas; obtenidas por utilización no autorizada de
la semilla de la variedad protegida.
Se
entenderá que el titular de un derecho de obtención vegetal podrá ejercer sus
derechos sobre los productos de la cosecha:
a) Cuando pueda demostrar ya sea con prueba documental o con pruebas
técnicas fehacientes que el producto de la cosecha proviene de material de su
variedad protegida.
b) Cuando se demuestre que existe uso no autorizado pues el material no
procede de material de reproducción debidamente controlado por los servicios
oficiales o hubiese sido producido sin la respectiva licencia de explotación.
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