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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 21
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Artículo 21
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            Artículo 21.—Producto de la cosecha. Se requiere la autorización del titular del derecho para la reproducción, la multiplicación, producción, preparación para esos fines, oferta en venta, venta o cualquier otra comercialización, exportación o importación, así como posesión de la semilla de la variedad protegida; realizados respecto del producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y partes de plantas; obtenidas por utilización no autorizada de la semilla de la variedad protegida.

 

            Se entenderá que el titular de un derecho de obtención vegetal podrá ejercer sus derechos sobre los productos de la cosecha:

 

a) Cuando pueda demostrar ya sea con prueba documental o con pruebas técnicas fehacientes que el producto de la cosecha proviene de material de su variedad protegida.

 

b) Cuando se demuestre que existe uso no autorizado pues el material no procede de material de reproducción debidamente controlado por los servicios oficiales o hubiese sido producido sin la respectiva licencia de explotación.


 

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